Informes contables / Fiscalizaciones

Por María Virginia Cruña / Contadora Pública
virginiacrunia@gmail.com

¿Qué tipo de fiscalizaciones realiza AFIP? ¿Cuáles son los límites de los inspectores y cuáles sus obligaciones? ¿Cuáles son los derechos del ciudadano? ¿En qué consiste y cuándo se puede dar una Clausura Preventiva?

Tipos de fiscalizaciones
CITACIONES: se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una Dependencia de AFIP y brinde respuestas y/o exhiba comprobantes.
VERIFICACIONES: se le envía al contribuyente o responsable un requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas. Generalmente se efectúan por Dependencias de AFIP-DGI donde el contribuyente debe responder y/o aportar la documentación.
INSPECCIONES: es un proceso que comprende la revisión, control y verificación que realiza AFIP a los contribuyentes y responsables, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Generalmente se realizan en el domicilio del contribuyente.
Límites de los inspectores
Según el Art. 35 de la Ley N°11683, los inspectores pueden:
-Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.
-Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos.
-Clausurar preventivamente el establecimiento.
-Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.
-Realizar allanamientos siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.
-Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.
Tener en cuenta que:
-El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación que formule el organismo fiscal, es el contribuyente (el asesor impositivo no es el responsable ante AFIP).
-El incumplimiento por parte del contribuyente de los requerimientos que efectúe AFIP, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal. Puede incurrir inclusive en “resistencia pasiva”, lo que agravará las multas de las que pueda ser objeto.
Derechos del ciudadano
Corroborar la identidad de los inspectores: por internet ingresar a  www.afip.gob.ar y en la opción “Credencial Virtual” colocar CUIL y código de credencial del inspector, allí encontrarás los datos personales y la fotografía del mismo. También se puede verificar vía telefónica (0810-999-2347) o por SMS.
Constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente: a partir de la notificación de la inspección comienza la misma. AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente (bancos, clientes, proveedores, etc.).
Que la documentación se revise en tu presencia (o ante quien designes): la presentación de la documentación y los libros debe ser ordenada y clasificada.
Que el proceso de inspección quede documentado: las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido.
Conocer el estado de la inspección y comunicar observaciones al respecto: podés hacer una consulta por Internet ingresando a www.afip.gob.ar y accediendo con Clave Fiscal a “Consulta de estados de fiscalizaciones”. A través de “estados” podrás comunicar tus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.
Conocer el resultado de la inspección.
Efectuar las presentaciones que consideres hacen a tu derecho.

Obligaciones del inspector
Exhibir credencial que lo acredite, junto con DNI y permitir al inspeccionado que extracte los datos que considere necesarios.
Notificar el inicio de la inspección mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado, donde precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.
Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Art. 33 de la Ley 11.683y/o exigir la presentación de los comprobantes y justificativos relacionados con el objeto de la inspección.
Dejar constancia en actas labradas de todas las actuaciones llevadas a cabo.
Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F. 8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.
Considerar los términos de las mismas.

Clausura preventiva
El inspector procederá a clausurar por 3 a 10 días el establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, cuando exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior y constate que se hayan configurado uno o más de los siguientes hechos u omisiones (Art. 40 - Ley 11.683):
-No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones.
-No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la AFIP.
-Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental.
-No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando estuvieren obligados a hacerlo.
-No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate, entre otros.
Durante la clausura cesará totalmente la actividad, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo (Art. 43 – Ley 11.683).


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